Órganos-de-Gobierno

Órganos de gobierno

El Presidente del Organismo

  1. Corresponde al Presidente del organismo de cuenca:
    • Ostentar la representación legal del organismo.
    • Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, el Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes.
    • Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.
    • Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del organismo.
    • En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
  2. Los actos y acuerdos de los órganos colegiados del organismo de cuenca que puedan constituir infracción de Leyes o no se ajusten a la planificación hidrológica podrán ser impugnados por el Presidente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La impugnación producirá la suspensión del acto o acuerdo, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a treinta días. El procedimiento será el establecido en el artículo 127 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (RCL 1998, 1741).

La Junta de Gobierno

Funciones

a) Aprobar los planes de actuación del organismo, la propuesta de presupuesto y conocer la liquidación de los mismos.

b) Acordar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para finalidades concretas relativas a su gestión, así como para financiar las actuaciones incluidas en los planes de actuación, con los límites que reglamentariamente se determinen.

c) Adoptar los acuerdos que correspondan en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 23 [1] de la presente Ley, así como los relativos a los actos de disposición sobre el patrimonio de los organismos de cuenca.

d) Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la demarcación.

e) Aprobar, previo informe del Consejo del Agua de la demarcación, las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía.

f) Declarar acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, determinar los perímetros de protección de los acuíferos, conforme a lo señalado en el artículo 56 [1] de esta Ley, aprobar las medidas de carácter general contempladas en el artículo 55 [1] y ser oída en el trámite de audiencia al organismo de cuenca a que se refiere el artículo 58 [1]. Asimismo, le corresponde la adopción de las medidas para la protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas a que se refiere el artículo 99 [1] de esta Ley.

g) Adoptar las decisiones sobre comunidades de usuarios a las que se refieren los artículos 81.4 y 82.4 [1].

h) Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 111 [1].

i) Informar, a iniciativa del Presidente, las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se trate sean de una especial trascendencia para la buena gestión del recurso en el ámbito de la cuenca hidrográfica.

j) Aprobar, en su caso, criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 118 [1] de la presente Ley.

k) Proponer al Consejo del Agua de la demarcación la revisión del plan hidrológico correspondiente.

l) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por su Presidente o por cualquiera de sus miembros.

La presidencia de la Junta corresponde al Presidente del organismo de cuenca mientras los vocales representan tanto a la Administración General del Estado a la Administración Tributaria del Estado, a las Comunidades Autónomas y a los usuarios.

Junta de Gobierno de la CHS

  • Presidencia de la Junta: Presidente de la Confederación.
  • Vicepresidente primero, elegido por los Vocales de la Junta de Gobierno que sean representantes de las Comunidades Autónomas incorporadas al Organismo de cuenca mediante convenios.
  • Vicepresidente segundo, Vicepresidente segundo del Consejo del Agua de la cuenca.
  • Secretaria de la Junta: Secretaria General de la Confederación.
  • Vocales de la Junta
    • En representación de la Administración del Estado.
      • Un Vocal por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
      • Un Vocal por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
      • Un Vocal por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
      • Un Vocal por el Ministerio del Interior.
      • Un Vocal por el Ministerio de Sanidad.
      • Un Vocal por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
      • Un Vocal por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Energía.
      • Un Vocal por el Ministerio de Defensa.
    • En representación de las Comunidades Autónomas.
      • Comunidad Valenciana: Dos representantes.
      • Comunidad de Andalucía: Un representante.
      • Comunidad de Castilla-La Mancha: Dos representantes.
      • Región de Murcia: Seis representantes.
    • En representación de los usuarios.
      • De abastecimiento a poblaciones: Dos representantes.
        • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
        • Ayuntamiento de Murcia
      • De regadíos: Siete representantes.
        • J.C.U. Norte Vega Segura
        • C.R. Lorca
        • C.R. El Canal
        • C.R. Cartagena
        • Junta de Hacendados Huerta de Murcia
        • Juzgado Privativo Aguas Orihuela
        • SCRATS
      • De usos energéticos: Un representante. Iberdrola Generación
    • De la Confederación Hidrográfica del Segura
      • Presidente
      • Comisario de Aguas
      • Director Técnico
      • Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica
      • Secretaria General

Actas de la Junta de Gobierno

Comisión Permanente de la Sequía

Creada por el Real Decreto 1265/ 2005, de 21 de octubre, Real Decreto 14/ 2009, de 4 de diciembre por los que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo y Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.

Funciones:

  1. Reducir las dotaciones en el suministro de agua de aquellos aprovechamientos que se vean afectados por la falta de recursos y que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos.
  2. Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1.º del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Comisión Permanente de la Sequía de la CHS

Estructura de la Comisión Permanente de la Sequía

  • Presidente de la Confederación Hidrográfica.
  • Comisario de Aguas.
  • Director Técnico.
  • Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica (que actúa de Secretario).
  • Secretaria General.
  • Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Un representante del Ministerio Ciencia, Innovación y Universidades.
  • Representación de las Comunidades Autónomas, un representante de cada una de las siguientes:
    • Comunidad de Andalucía.
    • Comunidad de Castilla-La Mancha.
    • Región de Murcia.
    • Comunidad Valenciana.
  • Representación de los usuarios:
    • Dos representantes de Abastecimientos.
    • Un representante de Aprovechamientos energéticos.
    • Dos representantes de Regadíos.
  • Representación con voz y sin voto:
    • Un representante de organizaciones en defensa de intereses ambientales.
    • Un representante de organizaciones sindicales
    • Un representante de organizaciones empresariales.
    • Un representante de administraciones locales.

[1] Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Ley 1/2001

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