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Consejos de seguridad sobre pozos y sondeos

La seguridad de pozos y sondeos es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, pero la responsabilidad moral corresponde a todos los ciudadanos. Ante todo, se debe aplicar el sentido común y evitar, mediante señales y barreras, que se acceda a los mismos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Me encuentro un pozo sin tapar, ¿qué hago?

Qué hago

IMPORTANTE: en el caso que se localicen pozos o sondeos abandonados, cuya asignación a un propietario o titular resulte complicada, se debe proceder primero y de forma inmediata a su señalización y a la instalación de alguna barrera que evite posibles accidentes.

Esta es una labor en la que pueden colaborar todos los ciudadanos y administraciones públicas, especialmente aquellas con personal sobre el terreno: Confederaciones Hidrográficas, Consejerías de Medio Ambiente, Servicios de Minas, Guardia Civil y, por supuesto, los Ayuntamientos; estos son los más próximos al problema y tienen un gran despliegue y capacidad rápida sobre el territorio. Una vez adoptadas las medidas de seguridad, se puede proceder a la investigación de propiedad/titularidad y a denunciar si procede. En cualquier caso primero se actúa físicamente y luego Administrativamente. No se debe posponer una intervención para evitar accidentes a la realización de trámites administrativos complejos que llevan su tiempo.

UNA CUBIERTA ADECUADA IMPIDE QUE PERSONAS, ANIMALES U OBJETOS CAIGAN EN EL POZO.

COLABORA CON LA CHS

Si te encuentras un pozo o sondeo sin tapar por el campo o tu ciudad ¡comunícalo a la Confederación Hidrográfica del Segura! Para ello se ha habilitado un teléfono con whatsApp y una cuenta de correo electrónico para que nos puedas remitir:

  • Ubicación
  • Fotos
  • Autorización para que la Confederación se ponga en contacto contigo en caso necesario.

En caso de que el pozo o sondeo se encuentre en la Demarcación Hidrográfica del Segura puede enviar la información anterior a este teléfono con whatsApp o al siguiente correo electrónico:

WhatsApp679 448 050

Emailpozos@chsegura.es

Una vez que el sondeo haya sido protegido se te notificará por este medio.

 

Si el pozo o sondeo se encuentra en otra Demarcación Hidrográfica, debe contactar con dicha Demarcación:

Tengo un pozo sin tapar en mi finca, ¿qué debo hacer?

Qué hago

Si en su propiedad observa la existencia de un pozo carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonado, a continuación le indicamos algunas medidas a seguir:

  • Señalice de manera evidente la perforación. Utilice algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él.
  • Proceda a tapar la entrada del orificio. La forma más adecuada es mediante una tapa de hierro con un candado.
  • Deberá clausurar el pozo:

    Las operaciones a llevar a cabo en los procesos de clausura y sellado son básicamente la retirada de elementos ajenos, la desinfección y el relleno del espacio abierto con materiales que no tengan interacción con el medio. Se deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la parcela, características geográficas e hidrogeológicas de la captación, características técnicas de la captación y tipo de clausura que se propone.

¿Cómo hacer un sondeo legalmente?

En relación a la apertura de nuevas captaciones de aguas subterráneas, hay que tener en cuenta la siguiente legislación:

  • No podrá iniciarse la construcción de un sondeo sin disponer de concesión administrativa (artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) o de autorización, en el caso de los aprovechamientos incluidos en el artículo 54.
  • Los trabajos de prospección y explotación de aguas subterráneas (…) precisarán aprobación previa (art.108 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por RD 863/1985 de 2 de abril) de la Sección de Minas de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las obras.
  • La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas se considera infracción administrativa (art. 116.3.h del Texto Refundido de la Ley de Aguas) señalándose como responsable al titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.

Por tanto, para la ejecución de un pozo/sondeo para la extracción de aguas subterráneas se deberá solicitar como mínimo una autorización/concesión a la Confederación Hidrográfica del Segura, una autorización a la Comunidad Autónoma (Sección de Minas) y, según los casos, licencia de obras al Ayuntamiento en el que se ubiquen las obras. En caso de existir alguna figura de protección medio ambiental, se deberá disponer adicionalmente de la autorización del Organismo competente en cada caso.

Ejemplos de cierre de sondeos

Ejemplo 1 de cierre de sondeoPeligro KO

Ejemplo 2 de cierre de sondeoOK

Ejemplo 3 de cierre de sondeoPeligro KO

Ejemplo 4 de cierre de sondeoOK

Ejemplo 5 de cierre de sondeoPeligro KO

Ejemplo 6 de cierre de sondeoOK

Ejemplo 7 de cierre de sondeoPeligro KO

Ejemplo 8 de cierre de sondeoOK

Ejemplo 9 de cierre de sondeoOK

Ejemplo 10 de cierre de sondeoOK

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