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Atención al ciudadano

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Este documento, una vez cumplimentado, puede remitirlo a la dirección de correo de Atención al Ciudadano; o bien usar los procedimientos de Registro habituales.

Correo de atención al Público: segura@chsegura.es

Buzones de contacto

NOTA: El fax y el correo electrónico NO son canales válidos para la remisión de solicitudes de procedimientos administrativos, ni de documentación asociada que requiera identificación del firmante, ya que la información recibida por estos medios tiene carácter meramente informativo, sin que en ningún caso pueda derivarse de ella efecto jurídico vinculante alguno (RD 208/1996, que regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano).

Para su remisión electrónica se puede usar el Registro Electrónico Común, para presentar cualquier escrito o solicitud, o la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para los procedimientos más habituales.

Si se prefiere hacer de forma presencial, hay que usar cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en las oficinas de asistencia en materia de registros).

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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