Unidades-administrativas

Unidades administrativas

Directamente dependientes del Presidente existen cuatro unidades administrativas:

Unidades administrativas

Directorio de cargos institucionales

Secretaría General

Las principales funciones de la Secretaría General, de acuerdo con el Real Decreto 984/1989 , de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas son las siguientes:

  1. La gestión de los asuntos relativos al funcionamiento de la Junta de Gobierno, el Consejo del Agua, la Asamblea de Usuarios y el ejercicio de la Secretaría de los citados órganos.
  2. El Registro General y el régimen interior.
  3. La gestión de la actividad económica y financiera, la contabilidad interna del Organismo, la habilitación y la pagaduría.
  4. La tramitación de los asuntos de personal.
  5. La tramitación administrativa, relativa a las informaciones públicas, y la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones.
  6. La gestión administrativa en materia de contratación, la gestión patrimonial y la tramitación y propuesta de resolución en los expedientes de expropiación.
  7. La supervisión y coordinación de la informática en materia administrativa.
  8. La elaboración de informes jurídicos.

Oficina de Planificación Hidrológica

Las principales funciones de la Oficina de Planificación hidrológica, de acuerdo con el Real Decreto 984/1989 , de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas son las siguientes:

  1. La recopilación y, en su caso, la realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca.
  2. Informar de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de las actuaciones propuestas por los usuarios.
  3. La redacción de los Planes de ordenación de las extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en proceso de salinización.
  4. La oficina de Planificación Hidrológica de la cuenca es el órgano de apoyo técnico del consejo del Agua.

El Jefe de la O.P.H. forma parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica, así como del Consejo del Agua de la cuenca y a la Comisión de Planificación Hidrológica.

Dirección Técnica

Las principales funciones de la Dirección Técnica, de acuerdo con el Real Decreto Real Decreto 281/1994, de 18 febrero, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas son las siguientes:

  1. Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.
  2. La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo.
  3. Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.
  4. El estudio y propuesta de las exacciones y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y bienes del dominio público hidráulico, de acuerdo con la normativa vigente.
  5. La ejecución de las órdenes de desembalse.
  6. La designación de los directores e inspectores de las obras.
  7. El Director Técnico tiene delegadas las competencias de los Subdirectores Generales de Proyectos y Obras y de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas. Y también tiene delegadas de la Dirección General del Agua las facultades de supervisión de los proyectos de obras que las Sociedades Estatales deben someter a la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente en el ámbito territorial de la cuenca del Segura.

 

El Director Técnico forma parte de la Asamblea y de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica, así como del Consejo de Agua de la Cuenca.

A su vez, el Director Técnico es Presidente de las Juntas de Explotación de aguas superficiales.

Comisaría de Aguas

Las principales funciones de la Comisaría de Aguas, de acuerdo con el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas son las siguientes:

  1. Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio público hidráulico, así como las de establecimiento de servidumbre, deslindes y modulaciones.
  2. La llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de aguas privadas y del Censo de vertido de aguas residuales.
  3. Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces.
  4. La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
  5. La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.
  6. La tramitación de los expedientes para la constitución de Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
  7. Las cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología.
  8. El estudio y propuesta de los cánones.
  9. El análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios a que se refiere el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función se comunicarán a las autoridades sanitarias cuando los soliciten.
  10. El comisario de Aguas forma parte de la Asamblea y de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica, así como del Consejo de Agua de la Cuenca.
  11. La dirección de los servicios de guardería fluvial.
  12. Las obras de mera observación de los cauces públicos.
  13. La confección y seguimiento de la estadística, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley de Aguas.
  14. La estadística de consumos según los distintos usos del agua.
normas WAI-AA 2.0
normas HTML5 de W3C
normas CSS3 de W3C
licencia 'Creative Commons' 3.0