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CENSO DE VERTIDOS AUTORIZADOS

El artículo 254 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, 11 de abril, establece que los Organismos de cuenca llevarán un Censo de los vertidos autorizados al que tendrán acceso los ciudadanos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En este sentido, y conforme al apartado b del artículo 4º del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, es función de la Comisaría de Aguas de este Organismo, la llevanza del Censo de vertido de aguas residuales, tarea que se realiza desde el Área de Calidad de Aguas, Gestión Medioambiental e Hidrología, que elabora y mantiene actualizado el referido Censo con el contenido previsto en la norma.

La Confederación Hidrográfica del Segura, consciente de la importancia de fomentar el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en sus relaciones con los ciudadanos, y comprometida con los derechos en materia de acceso a información medioambiental, pone a disposición del público el listado de vertidos autorizados en la cuenca del Segura incluidos en el Censo de vertidos.

Vertido de la EDAR de El Raal al azarbe de Los Giles. Murcia

Para solicitar una autorización de vertido puede acceder a la documentación necesaria en la Oficina virtual de esta web, en la zona de Solicitud de vertidos.

Si tiene previsto solicitar una autorización simplificada de vertido y si su vertido afecta a una masa de agua subterránea deberá determinar la vulnerabilidad intrínseca de la masa de agua subterránea sobre la que se encuentra.

Puede presentar la declaración de forma electrónica en el siguiente enlace a la Sede electrónica del MITECO: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 08/06/2023

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