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Sistema interno de información y defensa del informante (SIDI)

En aplicación del artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que señala que todas las entidades que integran el sector público, incluidos los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración, están obligadas a disponer de un sistema interno de información en el que se puedan recibir estas comunicaciones y denuncias, se crea el SIDI de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., siendo éste el canal interno preferente para la comunicación o denuncia de infracciones del ámbito de competencias del mencionado organismo.

La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. admite comunicaciones y denuncias anónimas, por lo que no es obligatorio que se identifique para presentar una denuncia o comunicar información. En el caso de facilitarnos su identidad, la Confederación garantiza la total confidencialidad y reserva de sus datos.

¿Qué se comunica?

¿Qué se puede comunicar?

Ámbito general:

Este buzón es únicamente para la denuncia de una actuación de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. que pueda considerarse una infracción de la normativa europea o nacional:

  • Acciones u omisiones que sean ilícitas y estén relacionadas con, o desvirtúen el objeto o la finalidad de las normas establecidas en, los actos y ámbitos de actuación del derecho de la Unión Europea establecidos en el artículo 2 de la LPPI.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa muy grave o grave del derecho nacional.

Ámbito PRTR:

Si su denuncia tiene relación con alguna actuación relacionada con las medidas de ejecución del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) debe dirigirse a la Unidad de Medidas Antifraude del PRTR a través del siguiente enlace: Unidad Antifraude PRTR MITECO

¿Quién puede comunicar en este buzón?

Este espacio está reservado a las personas físicas que tengan o hayan tenido relación profesional con la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. (empleados, contratistas, proveedores, perceptores de subvenciones, etc.)..

Si desea comunicar una infracción de este Organismo, pero no pertenece a las personas antes indicadas deberá dirigirse al canal externo de información. Hasta que se configure la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I., podrá dirigirse al buzón equivalente de la correspondiente Administración o a INFOFRAUDE para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a los fondos europeos.

¿Qué características tiene la comunicación?

Garantías:

  • Las comunicaciones que se formulen podrán ser nominativas o anónimas a elección del informante.
  • En todo caso se guardará la confidencialidad del informante.
  • El informante podrá recibir comunicaciones e información relacionada con su denuncia.
  • El informante podrá hacer seguimiento del estado de sus denuncias y aportar información adicional a una denuncia formulada previamente.
  • Si decide usar este canal anónimamente solo podrá recibir información a través del código de seguimiento que genera el sistema.

Protección del informante:

  • Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una información sobre infracciones conforme a lo previsto en la LPPI. Cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, el SIDI deberá garantizar la prohibición de represalias, las medidas frente a estas y las de apoyo requeridas dentro del ámbito de la CHS.
  • Los actos administrativos cuyo objeto sea impedir o dificultar la presentación de comunicaciones o revelaciones públicas, así como las represalias tras dicha presentación al amparo de la LPPI, serán nulos de pleno derecho, y darán lugar a medidas correctoras disciplinarias o responsabilidad, pudiendo incluir indemnización de daños y perjuicios.
  • Durante la tramitación, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la LPPI, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Contenido de las comunicaciones:

  • La comunicación debe contener elementos identificativos claros y concretos que puedan ser comprobables o verificables directamente o mediante investigación. Para ello debe aportar una descripción detallada de los hechos, fechas, lugares, personas y entidades implicadas y aportar, si es posible, documentación que permita su prueba o al menos los indicios en que se basa. Es también recomendable indicar otras personas que pudieran ayudar a corroborar los hechos.
  • NO SE ADMITIRAN denuncias genéricas, indeterminadas o que carezcan de elementos suficientes para su investigación.

¿Cumple los requisitos y desea continuar con la comunicación?

¿Desea realizar el seguimiento o aportar nueva información sobre una comunicación anterior?

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