Procedimientos-sancionadores

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

QUIEN PUEDE SOLICITAR O INICIAR EL EXPEDIENTE

El expediente sancionador se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La competencia para acordar el inicio del expediente sancionador es del Presidente de la C.H.S., estando delegada en este Organismo al Sr. Comisario de Aguas por Resolución de 15 de octubre de 2018 (publicada en B.O.E nº 260, de 27 de octubre).

ACTUACIONES QUE PUEDEN DAR INICIO A UN EXPEDIENTE SANCIONADOR

Las conductas que pueden dar lugar al inicio de un expediente sancionador se encuentran tipificadas como infracción en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según el cual se consideran como tales:

  1. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.
  2. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.
  3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.
  4. La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.
  5. La invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces, sin la correspondiente autorización.
  6. Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente.
  7. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga.
  8. La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas.
  9. La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.
  10. La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.

Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b y h, las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.

SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE

La resolución de un expediente sancionador puede consistir en la imposición de multas, cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción y de su calificación. La calificación de las infracciones viene establecida en los artículos 315 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Según la calificación de la infracción pueden imponerse las siguientes multas:

  • Para infracciones LEVES...................Hasta 10.000,00 €
  • Para infracciones MENOS GRAVES...De 10.000,01€ a 50.000,00 €
  • Para infracciones GRAVES................De 50.000,01 € a 500.000,00 €
  • Para infracciones MUY GRAVES........De 500.000,01 € a 1.000.000,00 €

Con independencia de las sanciones que sean impuestas, los infractores pueden ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior. (art.118 TRLA).

QUIEN RESUELVE EL EXPEDIENTE

Según calificación de la infracción, la competencia para la imposición de la sanción corresponde a:

  • EL MINISTRO..............................Infracciones graves.
  • EL CONSEJO DE MINISTROS......Infracciones muy grave.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

UN AÑO, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente sancionador.

NORMATIVA APLICABLE A ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS

DATOS ESTADÍSTICOS

 

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