Notas-generales

Notas sobre procedimientos

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Las solicitudes se pueden remitir de forma electrónica a través del Registro Electrónico Común, para presentar cualquier escrito o solicitud, o la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, para los procedimientos más habituales.

También se pueden presentar de forma presencial en la oficina de Registro de la Confederación Hidrográfica del Segura, en Plaza de Fontes, 1, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en las oficinas de asistencia en materia de registros).

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Listado de definiciones

Dominio Público Hidráulico:
Comprende las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, los lechos de lagos, lagunas y los embalses, así como los acuíferos y las aguas procedentes de desalación.
Cauce o álveo:
Es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. La determinación de este terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
Riberas:
Fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas.
Márgenes:
Son los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura y a una zona de policía de cien metros de anchura.
Zona de servidumbre para uso público:
Entre sus fines se encuentra el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento.
Zona de policía:
Se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Zona inundable:
La delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas.
Máxima crecida ordinaria:
Es la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.
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