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Solicitudes de información ambiental

ADVERTENCIA: Para ejercer el derecho de acceso a la información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puede hacer una solicitud general que encontrará en el apartado de Trámites.

Por último, si lo que desea es formular una queja o sugerencia, le invitamos a consultar el apartado específico de Quejas y Sugerencias, que le facilitará la presentación formal de las mismas.

¿Qué es la información ambiental?

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, define en su art. 2.3 la información ambiental, como “toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:

  1. El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
  2. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
  3. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
  4. Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental
  5. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
  6. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).”

Calamón común (Porphyrio porphyrio). Río Segura. Guardamar, Alicante.

¿Quién puede solicitar información ambiental?

Cualquier persona, física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

¿Cómo puedo solicitar información ambiental?

Para solicitar información ambiental que disponga la Confederación Hidrográfica del Segura, bien directamente o a través de otros sujetos que la posean en su nombre, se deberá presentar una solicitud dirigida a este organismo en cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver?

El plazo para resolver es de 1 mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la Confederación Hidrográfica del Segura. No obstante, si el volumen y complejidad de la información solicitada fueran tales que resultara imposible cumplirlo, el organismo podrá resolver en el plazo de 2 meses desde la recepción de la solicitud en el registro. En este caso, deberá informar al solicitante en el plazo máximo de 1 mes, de dicha ampliación y de las razones que la justifican.

¿Quién resuelve una solicitud de información ambiental?

Las solicitudes dirigidas a esta Confederación Hidrográfica del Segura, serán resueltas por el Sr. Comisario de Aguas en base al apartado 1.s) del artículo segundo de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre delegación de competencias.

¿Qué pasa si la Confederación Hidrográfica del Segura no dispone de la información ambiental que solicito?

Cuando se solicite información a este Organismo de la que éste no tenga conocimiento o no disponga, se remitirá la solicitud a aquella autoridad pública que la posea dando cuenta de ello al solicitante. Si esto no fuera posible, se informará directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que deba dirigirse para solicitar dicha información.

¿Se puede negar el acceso a la información ambiental?

Sólo en casos concretos, las autoridades públicas competentes podrán denegar, la totalidad o parte, de la información ambiental solicitada, comunicando dicho extremo al solicitante con indicación de los motivos y según las excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 27/2006.

Río Tus.

¿Está sometido a algún canon el acceso a la información ambiental?

La Disposición adicional primera de la Ley 27/2006 crea la tasa por suministro de información ambiental que se regirá por la referida ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. De manera específica, está exento del pago de la tasa las entregas de copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4, el envió de la información por vía telemática así como, los suministros de información entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración General del Estado, y los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.

¿Se puede recurrir un acto u omisión imputable a una autoridad pública en materia de acceso a información ambiental y participación pública en este ámbito?

Sí. El público que considere que un acto, o una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado los derechos que le reconoce la Ley 27/2006 en materia de información y participación pública podrá interponer los recursos administrativos regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Estadística anual de las solicitudes de información ambiental recibidas:

Por las propias funciones que desarrolla la Comisaría de Aguas del organismo, es ésta la que dispone o genera la mayor parte de la información ambiental a la que puede acceder el público en los términos previstos en la Ley. Se muestra a continuación, la estadística anual de solicitudes de información ambiental recibidas en la Unidad. El descenso observado se debe fundamentalmente, al esfuerzo que viene realizando el organismo para publicar la información ambiental en su página web de modo que sea accesible a todo el mundo sin necesidad de que medie para su acceso, una solicitud singular por parte del público.

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