Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Se reconoce a determinados terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus)
Se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de Aguas.
Instrumento De Ratificación del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente
Se reconoce a determinados terceros países y regiones de terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus)
Relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
Se reconoce a determinados terceros países y regiones de terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus)
Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997 por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres
Directiva 97/49/CE de la Comisión de 29 de julio de 1997 por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.