Informes-de-seguimiento

Informes de seguimiento

El Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, regula en su Título III el Seguimiento y Revisión de los Planes Hidrológicos.

Así en el Artículo 87 relativo al Seguimiento de Planes Hidrológicos, se establece la obligación de informar al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio, sobre el desarrollo de los planes.

A su vez, en el Artículo 88 del Reglamento sobre aspectos objeto de seguimiento, se indica que se tendrán en consideración:

  • La evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
  • La evolución de las demandas de agua.
  • El grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
  • El estado de las masas de agua superficial y subterránea.
  • La aplicación de los programas de medidas y efectos sbre las masas de agua.

 

 

 

Río Segura. Cañon de Almadenes

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