Normativa

Normativa FEDER

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PERÍODO 2014-2020

Se incluye a continuación un resumen de la normativa y otros documentos de referencia relativos a la aplicación de los fondos FEDER.

Los programas actuales de financiación regional estarán en vigor hasta 2013. Ya se está debatiendo cómo puede ser la política de cohesión a partir de 2014. Este debate se inscribe en el marco más amplio del presupuesto europeo y de la estrategia Europa 2020.

  • LA ESTRATEGIA EUROPA 2020

    Europa 2020 es la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, contribuirán a que la UE y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. La política de cohesión aporta el marco financiero y el sistema de aplicación práctica para alcanzar los objetivos de Europa 2020. Alcanzar los objetivos de Europa 2020 exigirá que todas las regiones de la UE se involucren activamente.

    Concretamente, la Unión ha establecido para 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía. En cada una de estas áreas, cada Estado miembro se ha fijado sus propios objetivos. La estrategia se apoya en medidas concretas tanto de la Unión como de los Estados miembros. Las perspectivas financieras 2014-2020

    Leer más:

    http://ec.europa.eu/regional_policy/what/europe2020/index_es.cfm
    http://ec.europa.eu/europe2020/index_es.htm

  • POLÍTICA DE COHESIÓN 2014-2020: PROPUESTAS LEGISLATIVAS

    La Comisión Europea ha adoptado un borrador para un paquete legislativo que dará forma a la política de cohesión para el período 2014-2020. Las nuevas propuestas se han diseñado con el objetivo de reforzar la dimensión estratégica de la política y garantizar que la inversión de la UE se centre en los objetivos europeos a largo plazo en material de crecimiento y trabajo («Europa 2020»).

    A través de los contratos de colaboración acordados con la Comisión, los Estados miembros se comprometen a centrarse en menos prioridades de inversión en línea con estos objetivos. El paquete también armoniza las normas relativas a los diferentes fondos, incluidos el de desarrollo rural y el de la pesca y marítimo, para aumentar la coherencia del plan de acción de la UE.

    Leer más:

    https://ec.europa.eu/regional_policy/es/policy/how/priorities

  • NEGOCIACIÓN DEL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2014-2020

    La UE es la única institución económica que dispone de una programación financiera plurianual y obligatoria, de carácter previo y con rango de ley: las perspectivas financieras (PPFF). Las PPFF establecen límites máximos de los recursos propios disponibles, las prioridades políticas y los objetivos presupuestarios para las diferentes categorías de gastos de la UE a lo largo de un período de varios años, con el fin de garantizar una evolución controlada de los gastos. La negociación de las PPFF tiene más importancia que el debate del presupuesto anual y es, según Serrano, la verdadera negociación presupuestaria de la UE.[4]

    Más Información:

PERIODO 2007-2013

MARCO REGLAMENTARIO Y NORMATIVO

  • DISPOSICIONES GENERALES FEDER - FSE - FONDO DE COHESIÓN (2007-2013).

    Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 [Véanse los actos modificativos].

    En el contexto de la política de cohesión para el período 2007-2013, el presente Reglamento define las reglas, las normas y los principios comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión. Se prevé una dotación total de 347 000 millones de euros, es decir, aproximadamente un tercio del presupuesto europeo.

  • FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) (2007-2013).

    Reglamento (CE) nº1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1783/1999 [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

    En este Reglamento se establecen y definen las tareas y el grado de intervención del FEDER. El ámbito de aplicación de la intervención del FEDER lo constituye el contexto de los objetivos de «Convergencia», «Competitividad regional y empleo» y «Cooperación territorial europea», definidos en las disposiciones generales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.

  • NORMAS DE DESARROLLO DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) Y EL FONDO DE COHESIÓN (2007-2013).

    Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

    Este Reglamento fija las normas de desarrollo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión. Afecta fundamentalmente a las obligaciones de los Estados miembros en materia de información y aplicación de los Fondos. De este modo, el Reglamento establece todas las normas de publicación y de comunicación de la información relativa a los proyectos financiados por dichos Fondos. Además, fija las normas destinadas a garantizar el buen uso de los Fondos, sobre todo en relación con los sistemas de control creados por los Estados miembros y los procedimientos en caso de irregularidades.

    Otros Textos legislativos de la UE:
  • NORMAS DE SUBVENCIONABILIDAD DE GASTOS.

    ORDEN EHA/ 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión

DOCUMENTOS DE PROGRAMACIÓN RELATIVOS AL FEDER

Desde 1989, los compromisos presupuestarios en la Unión Europea se fijan con carácter plurianual. El Acuerdo de perspectivas Financieras 2007-2013 refleja las prioridades de la Unión Europea para dicho período y la financiación con la que va a contar cada una de dichas prioridades.

En las Perspectivas Financieras 2007-2013 y para la Categoría Cohesión para el crecimiento y el empleo, se aprobó una asignación indicativa entre estados de los fondos asignados a esta categoría (307.619 millones de euros del 2004). España va a percibir por este concepto, en todo el período de programación, el 10,25% del total de fondos.

Los recursos comprometidos para cada Estado miembro en las Perspectivas Financieras deben plasmarse en una estrategia nacional definida en el Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y en las estrategias regionales y sectoriales que se estimen necesarias, definidas en los Programas Operativos.

Para poder absorber dicha ayuda, todos los Estados-miembros deben proceder a establecer una programación plurianual para el citado período, así como establecer las reglas acerca de la gestión de los mismos, de su certificación a Bruselas y los controles a los que debe ser sometido dicho gasto.

  • RELANZAMIENTO DE LA AGENDA DE LISBOA (2005)

    Cinco años después del inicio de la Estrategia de Lisboa, la Comisión hace un balance con reservas de los resultados obtenidos. La economía europea no ha alcanzado los resultados previstos en materia de crecimiento, de productividad y de empleo. Se ha ralentizado la creación de empleo y las inversiones en investigación y desarrollo continúan siendo insuficientes. Las principales razones podrían responder a una agenda de trabajo sobrecargada, la falta de coordinación y la incompatibilidad de las prioridades. Seguir leyendo...

  • DIRECTRICES ESTRATÉGICAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE COHESIÓN

    Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión [Diario Oficial L 291 de 21.10.2006]. Las directrices estratégicas comunitarias son un elemento importante de la nueva política de cohesión posterior a 2007. Los Estados miembros establecen sus prioridades en materia de política de cohesión en función de las directrices estratégicas. Las directrices contribuyen a la realización de otras prioridades comunitarias, principalmente las que se desprenden de la estrategia de Lisboa y las de las líneas directrices integradas para el crecimiento y el empleo. Se refieren principalmente a las inversiones, el empleo, el conocimiento y la innovación, la cohesión territorial y la cooperación. Las directrices estratégicas para la política de cohesión posterior a 2007 tienen dos objetivos:
    • Reforzar la dimensión estratégica de la política de cohesión. De este modo las prioridades comunitarias se integran mejor en los programas de desarrollo nacionales y regionales.
    • Garantizar una mejor integración de la política de cohesión a nivel local. Ello significa un diálogo reforzado en el seno de las asociaciones formadas por la Comisión, los Estados miembros y las regiones. Además, se establece una distribución más transparente de las responsabilidades entre la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo.
    Las directrices estratégicas se concentran en torno a tres prioridades:
    • la mejora del atractivo de las regiones y de las ciudades de los Estados miembros,
    • el apoyo a la innovación, el fomento del espíritu de empresa y el crecimiento de la economía del conocimiento y
    • la creación de más empleos y de mejor calidad.
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  • MARCO NACIONAL DE REFERENCIA

    Los recursos comprometidos para cada Estado miembro en las Perspectivas Financieras deben plasmarse en una estrategia nacional definida en el Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y en las estrategias regionales y sectoriales que se estimen necesarias, definidas en los Programas Operativos.

    El Marco Estratégico Nacional de Referencia de España, para el período 2007-2013, está sujeto a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El documento tiene un doble carácter de documento financiero y documento estratégico. Como documento financiero, incorpora la dotación para la política regional y de cohesión territorial prevista para España en el Acuerdo del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005, que aprueba las Perspectivas Financieras para el período 2007-2013. Como documento estratégico, establece la estrategia diseñada para el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE) para el mismo período 2007-2013. Seguir leyendo...

  • PROGRAMAS OPERATIVOS ( y otros documentos de programa)

    La gestión de los Fondos Estructurales se articula a través de los Programas Operativos. Cada programa se compone de ejes prioritarios y de medidas. El conjunto de estos elementos diseña una estrategia de desarrollo, la cual deberá ser aplicada durante toda la duración del programa. Los proyectos que aspiren al financiamiento por parte del programa deberán inscribirse dentro de dicha estrategia.

    Dependiendo de su carácter específico, cada uno de los Fondos Estructurales podrá financiar determinados tipos de proyectos. Las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. El estado miembro asume la primera responsabilidad de control financiero de las intervenciones, lo que significa que deberá adoptar las medidas encaminadas a una utilización eficaz y regular de los Fondos comunitarios, asegurando que las intervenciones se gestionan de conformidad con las normativas nacional y comunitaria, con arreglo a una correcta gestión financiera, y que se previenen, detectan y corrigen las irregularidades observadas.

    Los programas operativos son los documentos de programación aprobados por la Comisión Europea para desarrollar y concretar una estrategia de desarrollo a cofinanciar con los Fondos Europeos, integrados por un conjunto coherente de ejes prioritarios compuestos por medidas plurianuales. En este período de programación son Programas monofondo. Sólo existe un Programa Operativo Plurifondo, el correspondiente al Fondo de Cohesión-FEDER. Un Programa Operativo regional es un programa operativo a aplicar en una región determinada, cuya financiación corre a cargo de un único Fondo, con la excepción ya contemplada. Existen también programas operativos plurirregionales referidos bien al conjunto de todas las regiones españolas o a todas las regiones Convergencia, Phasing-out y Phasing-in.

    La reglamentación comunitaria exige que los implicados en la aplicación de los fondos cumplan determinados requisitos en materia de comunicación. Éstos pasan por la elaboración de un Plan de Comunicación para cada Programa Operativo, aunque también se permite la elaboración de un Plan para un conjunto de Programas, cuando así se considere oportuno. Estos Planes recogen una serie de actuaciones que sustentan la estrategia de comunicación diseñada en los mismos. Ligados con esa estrategia está también cómo se va a hacer el seguimiento y la evaluación de los mismos, la importancia de que existan redes de comunicación adecuadas y el detectar, dentro de las actuaciones de comunicación cuáles van a poder ser consideradas como Buenas Prácticas.

    Los Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprueban los Criterios de Selección de las operaciones a cofinanciar. «Los gastos pagados desde el 1 de enero de 2007 pueden ser cofinanciados con cargo al FEDER, tal como indica el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en las operaciones que hayan sido decididas de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa.

    La elaboración de un Plan de Comunicación es la primera exigencia que se recoge en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 en el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006, en el que se establecen las disposiciones generales relativas la FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. Estos Planes constituyen la herramienta fundamental de comunicación y en ellos se debe integrar la estrategia de comunicación que enmarque los objetivos definidos en este ámbito, las medidas de información y publicidad para llevar a cabo dicha estrategia, remarcando cuáles son los destinatarios de dichas medidas, cuáles son los servicios administrativos u organismos responsables de aplicar dichas medidas, cuál es el presupuesto destinado a llevarlas a la práctica y la forma de seguir y evaluar dichas medidas, tanto en lo que respecta a la visibilidad de los Programas Operativos como en el papel que juega la Unión Europea a través de la Política Regional.

    Los 21 Planes de Comunicación (FEDER y Fondo de Cohesión), fueron declarados “aceptados” por la Comisión Europea a finales de septiembre el año 2008.

    Hay diversos tipos de regiones en España, en función de su nivel de renta en relación con la media europea, con datos del año 2005, se distinguen diversos tipos de región. Seguir leyendo...



    Andalucía y Castilla La Mancha, Regiones Convergencia

    Las denominadas "regiones Convergencia" son aquéllas con un producto interior bruto (PIB) inferior al 75% de la media comunitaria. El Objetivo Convergencia de los Fondos Estructurales constituye la principal prioridad de la política de cohesión de la Unión Europea también en el período 2007-2013. Por ello, el 57,2% de los créditos de los Fondos Estructurales se destinan a la recuperación de las regiones más desfavorecidas. España recibirá recursos del Objetivo Convergencia por un importe de 18.752 millones de euros (un 10,7% del total asignado a este Objetivo) entre 2007 y 2013. En el ámbito de intervención de la CHSegura se incluyen 2 regiones convergencia: Andalucía y Castilla La Mancha.
      • PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2007-2013 DE ANDALUCÍA

        El 3 de diciembre de 2007, la Comisión Europea aprobó un programa operativo para la región de Andalucía, en España, durante el período 2007-2013. El Programa Operativo corresponde al objetivo «Convergencia» y cuenta con una dotación total de unos 9 840 millones de euros. La contribución de la Comunidad a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asciende a unos 6 840 millones de euros, lo que representa en torno al 19,4 % de la inversión total de la UE en España en el marco de la política de cohesión 2007-2013. La contribución nacional es de 3 000 millones de euros y podría provenir en parte de préstamos comunitarios concedidos por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos de préstamo.

        El Eje prioritario Medio Ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos tiene un peso financiero alrededor del 29,7% de la inversión total

    • PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2007-2013 DE CASTILLA LA MANCHA

      El 7 de diciembre de 2007, la Comisión Europea aprobó un programa operativo para la región de Castilla-La Mancha, en España, durante el período 2007-2013. El Programa Operativo corresponde al objetivo «Convergencia» y cuenta con una dotación total de cerca de 2 100 millones de euros. La contribución de la Comunidad a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asciende a unos 1 400 millones de euros, lo que representa en torno al 4,1 % de la inversión total de la UE en España en el marco de la política de cohesión 2007-2013. La contribución nacional es de 635 millones de euros y podría provenir en parte de préstamos comunitarios concedidos por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otras entidades crediticias.

      El Eje prioritario Medio Ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos tiene un peso financiero alrededor del 21 % de la inversión total.


    Murcia, Región Phasing-out

    El Objetivo Phasing-Out de los Fondos Estructurales, incluido dentro del Convergencia y Empleo, está constituido por aquellas regiones que se hubiesen situado por debajo del 75% de la media comunitaria a UE-15 y que han sobrepasado este porcentaje por haber disminuido la media después de la entrada de los 12 nuevos países. Por ello, también a estas regiones se las conoce como las que han dejado de pertenecer al objetivo convergencia por "efecto estadístico". En el período 2007-2013, un 4,1% de los créditos de los Fondos Estructurales (es decir, 12.521millones de euros) se va a destinar a estas regiones.

    España percibirá recursos del Objetivo Phasing-Out por un importe de 1.419 millones de euros (un 11,3% del total asignado a este Objetivo) entre 2007 y 2013.

    En el ámbito de intervención de la CHSegura se incluyen una única región convergencia: Murcia

    Programa Operativo Región de Murcia

    El 28 de noviembre de 2007, la Comisión Europea aprobó un Programa Operativo Regional para Murcia, en el marco del Objetivo de Convergencia, para el periodo 2007-2013. El presupuesto global del programa asciende a unos 744 millones EUR, que incluyen unos 524 millones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la UE (alrededor del 2,27 % de la dotación financiera del FEDER que se invertirá en España en dicho periodo).

    El Eje prioritario Medio Ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos tiene un peso financiero alrededor del 21,3 % de la financiación total.

PERIODO 2000-2006

El presupuesto de la Unión Europea es un ejercicio anual basado en un marco financiero plurianual y que se decide entre el Parlamento y el Consejo. Los líderes europeos tienen que debatir y adoptar ahora el presupuesto comunitario 2014-2020, que definirá las prioridades y fijará el techo máximo de gastos para los próximos siete años

En la negociación de las Perspectivas Financieras 2000-2006, llevada a cabo en el Consejo de Berlín (1999), se aprobó, dentro de la categoría de acciones estructurales, una asignación indicativa entre estados de los fondos asignados a esta categoría (258.656 millones de euros de 1999). España va a percibir por este concepto, en todo el período de programación, el 26,53% del total de fondos.

Para poder absorber dicha ayuda, en lo que respecta a los Fondos Estructurales, todos los Estados-miembros deben proceder a establecer una programación plurianual para el citado período, así como establecer las reglas acerca de la gestión de los mismos, de su certificación a Bruselas y los controles a que debe ser sometido dicho gasto. Asimismo, se deben prever los mecanismos para llevar a cabo la evaluación del impacto que dichos fondos tienen sobre las principales variables macroeconómicas del país y de cada una de las regiones donde se aplican dichos fondos.

En lo que respecta al Fondo de Cohesión, la gestión se lleva a cabo proyecto a proyecto, pero se deben establecer también al inicio de la programación las reglas acerca de su gestión, de la forma de certificación del gasto a la Comisión, así como de los controles del gasto necesarios.

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